Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Disposición adicional octava. Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.
Disposición adicional octava. Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.
Cuando, de acuerdo con esta ley, se exija una declaración responsable o una comunicación para el acceso a una actividad o su ejercicio y una evaluación de impacto ambiental, conforme al texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, o a la normativa autonómica de desarrollo, la declaración responsable o la comunicación no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación de impacto ambiental y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.
Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3365
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