Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003.
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Disposición adicional primera.
Lo Cuando el proveedor actúe en el marco de su actividad económica y la otra parte sea un consumidor, lo dispuesto en los artículos 38 al a 48 y 65.1, párrafo ñ), de la presente Ley será de aplicación a los contratos, contratos negociados a distancia, distancia referentes a la prestación de servicios servicios, incluidos los arrendamientos de bienes inmuebles, con las particularidades siguientes:
1. La regulación señalada no se aplicará a los seguros, créditos, ni contratos que se refieran a los servicios financieros tales como servicios de inversión, salvo, seguro, reaseguro, bancarios, relativos a fondos de pensiones y a operaciones a plazo y de opción ; a los celebrados con los operadores de telecomunicaciones debido a la utilización de los teléfonos públicos ; a los celebrados para este último la construcción de bienes inmuebles ; a los que regulen relaciones familiares y sucesorias, y a los contratos societarios.
2. Los artículos 39.1, 40, 43.1, 44 y 47 no se aplicarán a los contratos de suministro de servicios de alojamiento, de transporte, de comidas o de esparcimiento, cuando el proveedor se comprometa al celebrarse el contrato a suministrar tales prestaciones en una fecha determinada o en un período concreto.
3. El artículo 47 no se aplicará a los servicios cuya ejecución se realice utilizando una técnica de comunicación a distancia que se presten de una sola vez y cuya facturación sea efectuada por el operador de la técnica de comunicación. No obstante, el consumidor, en cualquier caso, deberá estar en lo condiciones de conocer la dirección geográfica del establecimiento del proveedor donde pueda presentar sus reclamaciones.
4. El plazo para el desistimiento se contará a partir del día de celebración del contrato o a partir del día en que respecta se hubiera completado la información a que se refiere el artículo 47, cuando ello se hiciera con posterioridad a la celebración del contrato. Esta forma de computarse el plazo deberá constar en la información previa que ha de suministrarse al contenido adquirente según lo dispuesto en el artículo 40.
5. Será la ley del lugar donde ha de prestarse el servicio la oferta que determine qué días son hábiles para contratar. el ejercicio del derecho de desistimiento.
2. Tampoco será 6. El plazo de aplicación tres meses para la resolución del contrato por falta de cumplimiento del deber de información se cuenta a partir de la fecha de celebración del contrato.
7. Salvo pacto en contrario, el adquirente no dispondrá de los derechos de desistimiento que contempla el artículo 44 en los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con reserva. el acuerdo del consumidor, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles, ni en los contratos de servicios de apuestas y loterías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-20555 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2003 | BOE-A-2002-24811 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


