Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Se añade el siguiente inciso final al apartado 1 del artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas:
«Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 1.000.000.000 de pesetas el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 50.000.000 de pesetas.»
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