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Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.

Artículo 19. Publicidad.

Artículo 19. Publicidad.

El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio.

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