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Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.

En vigor Ministerio de Educación y Ciencia · Publicada el 23 de mayo de 1996 · Último cambio el 12 de julio de 2001 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1.
  4. Artículo 2.
  5. Disposición derogatoria única.
  6. Disposición final única.
  7. Firma
  8. ANEXO
  9. CAPITULO I
  10. Artículo 1. Naturaleza jurídica.
  11. Artículo 2. Relaciones con la Administración.
  12. Artículo 3. Ambito territorial.
  13. Artículo 4. Fines. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
  14. Artículo 5. Funciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
  15. CAPITULO II
  16. Artículo 6. Miembros del Colegio.
  17. Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación.
  18. Artículo 8. Colegiación.
  19. Artículo 9. Denegaciones.
  20. Artículo 10. Bajas.
  21. Artículo 11. Reincorporación.
  22. Artículo 12. Miembros de Honor.
  23. CAPITULO III
  24. Artículo 13. Derechos.
  25. Artículo 14. Deberes.
  26. CAPITULO IV
  27. Artículo 15. Funciones de la profesión.
  28. Artículo 16. Modos del ejercicio de la profesión.
  29. Artículo 17. Visado de trabajos profesionales.
  30. Artículo 18. Registro de trabajos profesionales.
  31. Artículo 19. Publicidad.
  32. CAPITULO V
  33. Artículo 20. Organos de representación.
  34. Artículo 21. Junta General.
  35. Artículo 22. Competencia de la Junta general. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
  36. Artículo 23. Participación y representación en la Junta General.
  37. Artículo 24. Funcionamiento de la Junta General.
  38. Artículo 25. Régimen de las sesiones ordinarias.
  39. Artículo 26. Régimen de sesiones extraordinarias.
  40. Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.
  41. Artículo 28. De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas.
  42. Artículo 29. Competencias.
  43. Artículo 30. Sesiones.
  44. Artículo 31. Bajas.
  45. Artículo 32. Atribuciones del Decano.
  46. Artículo 33. Atribuciones del Vicedecano.
  47. Artículo 34. Atribuciones del Secretario.
  48. Artículo 35. Atribuciones del Tesorero.
  49. Artículo 36. Atribuciones de los Vocales.
  50. CAPITULO VI
  51. Artículo 37. Delegaciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
  52. Artículo 38. Régimen interno de la Delegación
  53. Artículo 39. Delegado.
  54. Artículo 40. Delegado provisional.
  55. Artículo 41. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno.
  56. Artículo 42. Traslados.
  57. CAPITULO VII
  58. Artículo 43. Periodicidad de las elecciones de Junta de Gobierno.
  59. Artículo 44. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.
  60. Artículo 45. proclamación de candidaturas.
  61. Artículo 46. Listado de electores.
  62. Artículo 47. Mesas electorales.
  63. Artículo 48. Interventores.
  64. Artículo 49. Votación. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
  65. Artículo 50. Escrutinio.
  66. Artículo 51. Proclamación de resultados.
  67. Artículo 52. Reclamaciones.
  68. Artículo 53. Toma de posesión. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
  69. Artículo 54. Recursos.
  70. CAPITULO VIII
  71. Artículo 55. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
  72. Artículo 56. Recursos económicos del Colegio.
  73. Artículo 57. Cuotas.
  74. Artículo 58. Presupuesto general. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
  75. Artículo 59. Gastos.
  76. Artículo 60. Censores.
  77. Artículo 61. Liquidación de bienes.
  78. Artículo 62. Dotación económica inicial.
  79. Artículo 63. Personal administrativo y subalterno.
  80. CAPITULO IX
  81. Artículo 64. Régimen disciplinario.
  82. CAPITULO X
  83. Artículo 65. Régimen jurídico de los actos colegiales.
  84. Artículo 66. Tipos de recursos.
  85. Artículo 67. Nulidad de los actos de los órganos colegiales.
  86. Artículo 68. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
  87. CAPITULO XI
  88. Artículo 69. Segregación de Colegios oficiales territoriales. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
  89. CAPITULO XII
  90. Artículo 70. Constitución.
  91. Artículo 71. Composición.
  92. Disposición transitoria primera. Consideración de delegaciones.
  93. Disposición transitoria segunda. Creación de los Colegios territoriales y constitución del Consejo General.
  94. Disposición transitoria tercera. Dimisión de la Junta de Gobierno y convocatoria de elecciones.
  95. Disposición final única. Reforma de los Estatutos.