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Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
En vigor Ministerio de Educación y Ciencia · Publicada el 23 de mayo de 1996 · Último cambio el 12 de julio de 2001 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Firma
- ANEXO
- CAPITULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Relaciones con la Administración.
- Artículo 3. Ambito territorial.
- Artículo 4. Fines. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
- Artículo 5. Funciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
- CAPITULO II
- Artículo 6. Miembros del Colegio.
- Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación.
- Artículo 8. Colegiación.
- Artículo 9. Denegaciones.
- Artículo 10. Bajas.
- Artículo 11. Reincorporación.
- Artículo 12. Miembros de Honor.
- CAPITULO III
- Artículo 13. Derechos.
- Artículo 14. Deberes.
- CAPITULO IV
- Artículo 15. Funciones de la profesión.
- Artículo 16. Modos del ejercicio de la profesión.
- Artículo 17. Visado de trabajos profesionales.
- Artículo 18. Registro de trabajos profesionales.
- Artículo 19. Publicidad.
- CAPITULO V
- Artículo 20. Organos de representación.
- Artículo 21. Junta General.
- Artículo 22. Competencia de la Junta general. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
- Artículo 23. Participación y representación en la Junta General.
- Artículo 24. Funcionamiento de la Junta General.
- Artículo 25. Régimen de las sesiones ordinarias.
- Artículo 26. Régimen de sesiones extraordinarias.
- Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 28. De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas.
- Artículo 29. Competencias.
- Artículo 30. Sesiones.
- Artículo 31. Bajas.
- Artículo 32. Atribuciones del Decano.
- Artículo 33. Atribuciones del Vicedecano.
- Artículo 34. Atribuciones del Secretario.
- Artículo 35. Atribuciones del Tesorero.
- Artículo 36. Atribuciones de los Vocales.
- CAPITULO VI
- Artículo 37. Delegaciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
- Artículo 38. Régimen interno de la Delegación
- Artículo 39. Delegado.
- Artículo 40. Delegado provisional.
- Artículo 41. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno.
- Artículo 42. Traslados.
- CAPITULO VII
- Artículo 43. Periodicidad de las elecciones de Junta de Gobierno.
- Artículo 44. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.
- Artículo 45. proclamación de candidaturas.
- Artículo 46. Listado de electores.
- Artículo 47. Mesas electorales.
- Artículo 48. Interventores.
- Artículo 49. Votación. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
- Artículo 50. Escrutinio.
- Artículo 51. Proclamación de resultados.
- Artículo 52. Reclamaciones.
- Artículo 53. Toma de posesión. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
- Artículo 54. Recursos.
- CAPITULO VIII
- Artículo 55. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
- Artículo 56. Recursos económicos del Colegio.
- Artículo 57. Cuotas.
- Artículo 58. Presupuesto general. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
- Artículo 59. Gastos.
- Artículo 60. Censores.
- Artículo 61. Liquidación de bienes.
- Artículo 62. Dotación económica inicial.
- Artículo 63. Personal administrativo y subalterno.
- CAPITULO IX
- Artículo 64. Régimen disciplinario.
- CAPITULO X
- Artículo 65. Régimen jurídico de los actos colegiales.
- Artículo 66. Tipos de recursos.
- Artículo 67. Nulidad de los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 68. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
- CAPITULO XI
- Artículo 69. Segregación de Colegios oficiales territoriales. 2 redacciones · cambió el 12/07/2001
- CAPITULO XII
- Artículo 70. Constitución.
- Artículo 71. Composición.
- Disposición transitoria primera. Consideración de delegaciones.
- Disposición transitoria segunda. Creación de los Colegios territoriales y constitución del Consejo General.
- Disposición transitoria tercera. Dimisión de la Junta de Gobierno y convocatoria de elecciones.
- Disposición final única. Reforma de los Estatutos.


