Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
Artículo 38. Régimen interno de la Delegación
Artículo 38. Régimen interno de la Delegación
Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados que la formen, y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias.
No obstante, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio para la contratación de personal y para todos los actos que excedan de la administración ordinaria de los recursos atribuidos en presupuesto a la Delegación.
Cada Delegación se regirá por su propio reglamento, que requerirá, para su entrada en vigor, la aprobación de la Junta General.


