Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
Artículo 28. De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas.
Artículo 28. De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas.
1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.
2. En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.
Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.


