Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
Artículo 57. Cuotas.
Artículo 57. Cuotas.
Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.


