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Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.

Artículo 59. Gastos.

Artículo 59. Gastos.

Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General.

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