Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
Artículo 63. Personal administrativo y subalterno.
Artículo 63. Personal administrativo y subalterno.
El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.


