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Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.

Artículo 63. Personal administrativo y subalterno.

Artículo 63. Personal administrativo y subalterno.

El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

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