Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
Artículo 41. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno.
Artículo 41. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno.
Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá cesarle.
Dicho cese deberá ser comunicado a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos, y deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente Junta General, según lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos.


