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Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.

Artículo 51. Proclamación de resultados.

Artículo 51. Proclamación de resultados.

Recibidas por la Junta de Gobierno las actas de la votación y las listas de votantes de todas las mesas electorales, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la Secretaría del Colegio y en cada una de las Delegaciones.

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