Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación.
La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos y demás personal que, en virtud de contrato laboral, presten sus servicios en las Administraciones públicas.


