Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
Artículo 22. Competencia de la Junta general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 13 de julio de 2001.
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Artículo 22. Competencia de la Junta general.
1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos:
a) Aprobar la propuesta de Estatutos así como las propuestas de las modificaciones de los mismos para su elevación al Gobierno, a través del Ministerio competente. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos.
b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las normas de honorarios mínimos profesionales y el Estatuto Profesional del Biólogo.
c) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.
d) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta general.
e) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.
f) Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno.
g) Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno aparezcan anunciados en el orden del día.
h) Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio e igualmente los formulados contra el Colegio. Resolver los recursos ordinarios que se interpongan ante la Junta General.
i) Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de Delegados las Delegaciones del Colegio.
j) Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de personal.
k) Aprobar el acta de la Junta General anterior.
l) De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente globalmente, ésta deberá convocar Junta general General extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.
2. Promover la disolución del Colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.
3. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día, a excepción del caso referente a las Delegaciones, que se regirán por lo que indica el capítulo VI de estos Estatutos.
4. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13434 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


