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Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.

Artículo 4. Fines.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 13 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Fines.
Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo esto sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.
2. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.
3. La proporción promoción y fomento del progreso de la Biología, biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad. profesión.
4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.
El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13434 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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