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Legislación › Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.

Artículo 69. Segregación de Colegios oficiales territoriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 13 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Segregación de Colegios oficiales territoriales.
Podrán constituirse, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos existente, Colegios oficiales territoriales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, siempre que esta segregación no contravenga la legislación sobre colegios profesionales de conformidad con lo previsto la Comunidad Autónoma en la legislación autonómica correspondiente. que se produzca la segregación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13434 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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