Legislación › Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo, y entrada en vigor.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo, y entrada en vigor.
1. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
2. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


