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Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 24 de mayo de 1996 · Último cambio el 25 de febrero de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Definición, actividades y reserva de denominación.
  5. Artículo 2. Financiación de los establecimientos financieros de crédito.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Autorización y registro de los establecimientos financieros de crédito. 3 redacciones · cambió el 13/04/2013
  8. Artículo 4. Autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras. 3 redacciones · cambió el 07/12/2009
  9. Artículo 5. Requisitos para ejercer la actividad. 4 redacciones · cambió el 13/04/2013
  10. Artículo 6. Requisitos de la solicitud. 3 redacciones · cambió el 13/04/2013
  11. Artículo 7. Denegación de la solicitud. 2 redacciones · cambió el 07/12/2009
  12. Artículo 8. Modificación de los estatutos sociales. 2 redacciones · cambió el 13/04/2013
  13. Artículo 9. Ampliación de actividades.
  14. Artículo 10. Fusión de establecimientos financieros de crédito.
  15. Disposición adicional primera. Modificación normativa.
  16. Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo.
  17. Disposición transitoria primera. Plazo de transformación de sociedades y entidades de crédito.
  18. Disposición transitoria segunda. Ampliación del objeto social.
  19. Disposición transitoria tercera. Transformación de entidades de crédito.
  20. Disposición transitoria cuarta. Pérdida de la condición de entidad financiera.
  21. Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación de solicitudes de creación de entidades de crédito.
  22. Disposición transitoria sexta. Regulación de los depósitos de las entidades de crédito.
  23. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  24. Disposición final primera. Carácter básico.
  25. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo, y entrada en vigor.
  26. Firma