Legislación › Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación de solicitudes de creación de entidades de crédito.
Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación de solicitudes de creación de entidades de crédito.
Los promotores de los expedientes de creación de nuevas entidades de crédito de ámbito operativo limitado que estén actualmente pendientes de autorización dispondrán de un plazo de tres meses para adaptar sus solicitudes a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la referida adaptación, se entenderá que desisten de sus anteriores peticiones y se procederá a la devolución de los depósitos previos constituidos en el Banco de España.
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