Legislación › Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
Disposición transitoria cuarta. Pérdida de la condición de entidad financiera.
Disposición transitoria cuarta. Pérdida de la condición de entidad financiera.
Las entidades de crédito de ámbito operativo limitado que el 1 de enero de 1997 no se hayan transformado ni en establecimientos financieros de crédito, ni en otro tipo de entidades de crédito, perderán su condición de entidad financiera, caducando su autorización y cancelándose de oficio su inscripción en el Registro del Banco de España. A partir de dicha fecha la entidad afectada no podrá realizar ninguna de las actividades propias de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


