Legislación › Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
Disposición transitoria tercera. Transformación de entidades de crédito.
Disposición transitoria tercera. Transformación de entidades de crédito.
Las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación y las sociedades de arrendamiento financiero sólo podrán transformarse en otro tipo de entidades de crédito con sujeción al procedimiento y con cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa aplicable a los mismos.
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