Legislación › Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
Artículo 9. Ampliación de actividades.
Artículo 9. Ampliación de actividades.
Cuando un establecimiento financiero de crédito pretenda ampliar sus actividades principales, se seguirá el mismo procedimiento que para la modificación de los estatutos. La autorización podrá ser denegada, en especial, si la entidad no cumple los requerimientos de solvencia que le correspondan, o no cuenta con una organización administrativa y contable y de procedimientos de control internos adecuados a las nuevas actividades.


