Legislación › Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
Artículo 10. Fusión de establecimientos financieros de crédito.
Artículo 10. Fusión de establecimientos financieros de crédito.
1. La entidad resultante de la fusión de dos o más establecimientos financieros de crédito podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizados los establecimientos fusionados.
2. La fusión deberá ser autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8, si bien el plazo para la resolución será de tres meses.


