Legislación › Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
Disposición transitoria primera. Plazo de transformación de sociedades y entidades de crédito.
Disposición transitoria primera. Plazo de transformación de sociedades y entidades de crédito.
Las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación y las sociedades de arrendamiento financiero autorizadas a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán transformarse en establecimientos financieros de crédito antes del 1 de enero de 1997.
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