Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
Artículo 23. Administración electoral.
Artículo 23. Administración electoral.
1. La Administración electoral tendrá como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad.
2. Dicha Administración está constituida a los efectos de esta Ley por:
La Junta Electoral Central.
Las Juntas Electorales Provinciales.
Las Mesas Electorales.


