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Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Artículo 23. Administración electoral.

Artículo 23. Administración electoral.

1. La Administración electoral tendrá como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad.

2. Dicha Administración está constituida a los efectos de esta Ley por:

La Junta Electoral Central.

Las Juntas Electorales Provinciales.

Las Mesas Electorales.

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