Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
Artículo 26. Mesas Electorales.
Artículo 26. Mesas Electorales.
1. Las Mesas Electorales tendrán ámbito municipal, siempre y cuando el número de electores inscritos en el censo de cada municipio lo justifique.
2. La determinación del número de Mesas Electorales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá a cada Junta Electoral Provincial, dentro de su ámbito territorial, al objeto de facilitar el ejercicio del derecho de sufragio.
3. La Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos vocales designados por sorteo por las Juntas Electorales Provinciales.


