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Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Artículo 3. Tutela administrativa.

Artículo 3. Tutela administrativa.

Las Cámaras Agrarias se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, que ejerce la tutela sobre las mismas. de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

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