Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
Artículo 3. Tutela administrativa.
Artículo 3. Tutela administrativa.
Las Cámaras Agrarias se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, que ejerce la tutela sobre las mismas. de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.


