Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
Artículo 7. Registro de Cámaras Agrarias.
Artículo 7. Registro de Cámaras Agrarias.
1. Se crea el registro de Cámaras Agrarias de Aragón, dependiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Las Cámaras Agrarias remitirán al mismo sus estatutos y modificaciones, la composición de sus órganos de gobierno y cuantos actos e información exigieran las disposiciones legales.
2. La constitución, organización y funcionamiento del Registro de Cámaras Agrarias de Aragón se determinará por Decreto del Gobierno de Aragón, oídas las Organizaciones Agrarias.


