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Legislación › Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Artículo 9. Funciones.

Artículo 9. Funciones.

Son funciones propias de las Cámaras Agrarias, en el ámbito territorial propio de su competencia:

a) Actuar como entidades de consulta y colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de Administraciones Públicas, previo conocimiento del gobierno autónomo, en materias agrarias, emitiendo informes o realizando estudios.

b) Administrar sus recursos y patrimonio.

c) Ejercer aquellas funciones que les delegue el Gobierno de Aragón, en los términos que establezca el acto de delegación. A estos efectos, las Cámaras Agrarias tendrán la consideración de oficinas públicas y en ellas podrá ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que ejerzan en virtud de delegación.

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