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Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Artículo 25. Condiciones de acceso a las instalaciones.

Artículo 25. Condiciones de acceso a las instalaciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.d) en la forma indicada por la disposición transitoria 2 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre. BOE-A-1998-23284.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. BOE-A-1996-13886.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-23284 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 Texto original Leer

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