Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Artículo 26. Requisitos para la solicitud de utilización de las instalaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 9 de octubre de 1998.
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Artículo 26. Requisitos para la solicitud de utilización de las instalaciones.
Podrán solicitar la utilización de las instalaciones a las que se refiere el artículo 25 quienes reúnan los siguientes requisitos: (Derogado)
a) Operadores autorizados para realizar la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos al amparo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre y operadores autorizados para ejercer la actividad de suministro al por mayor de GLP al amparo del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre.
b) Aquellas empresas cuyo consumo anual de fuel-oil supere las 50.000 Tm/año.
c) Aquellas empresas cuyo consumo anual de queroseno supere las 125.000 Tm/año.
d) Aquellas empresas cuyo consumo anual de gases licuados de petróleo supere las 15.000 Tm/año.
El Ministerio de Industria y Energía podrá modificar, cuando así lo aconseje la evolución de los mercados, los límites anteriormente fijados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-23284 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


