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Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de determinados preceptos.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de determinados preceptos.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto-ley.

Se faculta al Ministro de Industria y Energía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 25 al 29 del presente Real Decreto-ley.

(Párrafo tercero anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 189/2005, de 7 de julio. BOE-T-2005-13467.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. BOE-A-1996-13886.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-13467 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 Texto original Leer

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