Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de determinados preceptos.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de determinados preceptos.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto-ley.
Se faculta al Ministro de Industria y Energía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 25 al 29 del presente Real Decreto-ley.
(Párrafo tercero anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 189/2005, de 7 de julio. BOE-T-2005-13467.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. BOE-A-1996-13886.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-13467 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | Texto original | Leer |
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