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Legislación › Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de determinados preceptos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 5 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de determinados preceptos.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto-ley.
Se faculta al Ministro de Industria y Energía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 25 al 29 del presente Real Decreto-ley.
Las modificaciones introducidas por los artículos 8, 9 y 10 del presente Real Decreto-ley en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entrarán en vigor el 1 de enero de 1997. (Párrafo tercero anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-13467 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 Texto original Leer

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