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Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 1. Creación y características.

Artículo 1. Creación y características.

1. Se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de Servicios Sociales estará dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.

Se modifica el apartado 1 por el art. 40.1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1996 Texto original Leer

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