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Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 19. Patrimonio.

Artículo 19. Patrimonio.

1. Se adscriben al Instituto Aragonés de Servicios Sociales los siguientes bienes y derechos:

a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Diputación General de Aragón y estén afectos a servicios sociales.

b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social, cuando sean transferidos a la Comunidad Autónoma.

e) Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales e Instituciones Públicas que, independientemente de su titularidad, se afecten mediante convenio, a servicios propios del organismo.

d) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al organismo la Ley 4/ 1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y la Ley 5/1987, de 2 de abril, sobre Patrimonio de la misma.

3. La declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras de la competencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el cumplimiento de sus finalidades específicas.

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