Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 20. Presupuesto.
Artículo 20. Presupuesto.
El presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se incluirá en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y el procedimiento de elaboración, aprobación, Ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por las leyes de presupuestos.


