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Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 1. Creación y características.

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Artículo 1. Creación y características.
1. Se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales Sociales, con el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, autónomo, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, bajo cuya dirección, tutela y vigilancia gestionará las competencias que se le atribuyen competente en esta Ley. materia de servicios sociales.
2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de Servicios Sociales estará dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1996 Texto original Leer

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