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Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Desde el momento de su transferencia, los bienes, servicios y personal dependiente del Instituto Nacional de Servicios Sociales ubicados en Aragón se incorporarán orgánica y funcionalmente, con la excepción que se indica más adelante, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el cual pasará a prestar todos los servicios y funciones en materia de servicios sociales realizados por la Seguridad Social en Aragón.

Las plazas de los letrados del Instituto Nacional de Servicios Sociales que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Aragón se integrarán en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa-Asesoría Jurídica.

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