Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento habilitará los créditos que sean necesarios para garantizar la plena puesta en funcionamiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
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