LexTotal

Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento habilitará los créditos que sean necesarios para garantizar la plena puesta en funcionamiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →