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Legislación › Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales asumirá plenamente las funciones en la materia que vengan siendo ejercidas por los órganos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y que sean propias de dicho organismo según la presente Ley, y la Diputación General le asignará los medios humanos, materiales y económicos precisos para el cumplimiento de sus fines.

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