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Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Artículo 14. Desarrollo reglamentario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1996 y la del 7 de marzo de 2026. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Desarrollo reglamentario.
Las (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, BOE-A-2026-3386, entra en vigor el 7 de marzo de 2026.
Redacción anterior:
"Las
disposiciones del presente capítulo relativas a publicidad, suministro y venta de tabaco y bebidas alcohólicas deberán adaptarse en cada momento a su legislación básica, y podrá reglamentarse, al igual que los lugares de consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta a los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativo, sanitario y deportivo. deportivo."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-3386 Leer Qué cambió
22 de julio de 1996 Texto original Leer

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