Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
Artículo 14. Desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1996 y la del 7 de marzo de 2026.
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Artículo 14. Desarrollo reglamentario.
Las (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, BOE-A-2026-3386, entra en vigor el 7 de marzo de 2026.
Redacción anterior:
"Las disposiciones del presente capítulo relativas a publicidad, suministro y venta de tabaco y bebidas alcohólicas deberán adaptarse en cada momento a su legislación básica, y podrá reglamentarse, al igual que los lugares de consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta a los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativo, sanitario y deportivo. deportivo."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3386 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


