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Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Artículo 15. Señalización de prohibiciones.

Artículo 15. Señalización de prohibiciones.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, BOE-A-2026-3386, entra en vigor el 7 de marzo de 2026.

Redacción anterior:

"La señalización formal o externa de las prohibiciones que en materia de alcohol y tabaco se establezcan en esta Ley se regulará por norma reglamentaria."

Se deroga, con efectos de 7 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3386

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-3386 Leer Qué cambió
22 de julio de 1996 Texto original Leer

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