Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
Artículo 15. Señalización de prohibiciones.
Artículo 15. Señalización de prohibiciones.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, BOE-A-2026-3386, entra en vigor el 7 de marzo de 2026.
Redacción anterior:
"La señalización formal o externa de las prohibiciones que en materia de alcohol y tabaco se establezcan en esta Ley se regulará por norma reglamentaria."
Se deroga, con efectos de 7 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3386
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3386 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


