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Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Artículo 15. Señalización de prohibiciones.

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Artículo 15. Señalización de prohibiciones.
La (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, BOE-A-2026-3386, entra en vigor el 7 de marzo de 2026.
Redacción anterior:
"La
señalización formal o externa de las prohibiciones que en materia de alcohol y tabaco se establezcan en esta Ley se regulará por norma reglamentaria. reglamentaria."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-3386 Leer Qué cambió
22 de julio de 1996 Texto original Leer

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