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Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Artículo 28. Voluntariado social.

Artículo 28. Voluntariado social.

1. La Administración autonómica fomentará y apoyará las iniciativas sociales y la colaboración del voluntariado social en las tareas de prestación de servicios de prevención, asistencia y reinserción que en materia de drogodependencias se desarrollen por las Administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Las actividades de voluntariado social no podrán ser retribuidas.

3. Serán ámbitos preferentes de actuación del voluntariado social:

a) La concienciación social acerca de la problemática de las drogodependencias.

b) La prevención en el ámbito comunitario.

c) El apoyo a la reinserción.

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