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Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Artículo 27. Sistema de información.

Artículo 27. Sistema de información.

La Consejería competente en materia de sanidad, a través del órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas, estructurará un sistema de información y vigilancia sobre la frecuentación asistencial y morbi/mortalidad derivadas del uso de drogas, preservando el derecho a la confidencialidad de los datos que se manejen.

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