Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
Artículo 27. Sistema de información.
Artículo 27. Sistema de información.
La Consejería competente en materia de sanidad, a través del órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas, estructurará un sistema de información y vigilancia sobre la frecuentación asistencial y morbi/mortalidad derivadas del uso de drogas, preservando el derecho a la confidencialidad de los datos que se manejen.


