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Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Artículo 30. Órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas.

Artículo 30. Órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas.

1. El órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas será el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones que, respecto a la materia objeto de esta ley, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, le corresponderá la coordinación y supervisión de los programas, presupuestos y recursos que, en relación al Plan de Galicia sobre drogas, tenga asignada la Administración autonómica.

2. Su nivel orgánico y ámbito competencial vendrá determinado por un decreto de la Junta de Galicia, a propuesta de la Consejería a que resulte adscrito.

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