Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
Artículo 31. Comisiones de coordinación.
Artículo 31. Comisiones de coordinación.
Se constituirán órganos colegiados de coordinación interconsejerías, interadministraciones públicas y de organizaciones no gubernamentales que en Galicia intervengan en el ámbito de las drogodependencias, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.


