LexTotal

Legislación › Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.

Artículo 31. Comisiones de coordinación.

Artículo 31. Comisiones de coordinación.

Se constituirán órganos colegiados de coordinación interconsejerías, interadministraciones públicas y de organizaciones no gubernamentales que en Galicia intervengan en el ámbito de las drogodependencias, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →