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Legislación › Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

El acta de la Asamblea Constituyente, que integrará los Estatutos del Colegio, se remitirá a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales para que califique su legalidad, disponga la publicación de los Estatutos en el «Boletín Oficial de Canarias» y proceda a la inscripción del Colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Canarias, así como de los Estatutos y de la constitución de los órganos de gobierno, su composición e identificación de las personas que lo integran.

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