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Legislación › Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 14. Fiscalización de conformidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 1996 y la del 26 de junio de 2005. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Fiscalización de conformidad.
Si la La Intervención considera hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora y del resultado de las validaciones efectuadas por la aplicación informática, en los términos que se determinen mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta ajuste a la legalidad, hará constar su conformidad, mediante diligencia firmada, sin necesidad de motivarla. legalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-10816 Leer Qué cambió
14 de febrero de 1996 Texto original Leer

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