Legislación › Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 21. Control posterior.
Artículo 21. Control posterior.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. BOE-A-2003-21614
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2003-21614 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


